Sociedades del Estado y Estándares tecnológicos
Los especificaciones técnicas en el marco de contrataciones que involucren la adquisición de bienes informáticos debe requerir la intervención previa de la O.N.T.I.
La Disposición 1 - E/2017 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP’s) Versión 22.0., que como Anexo forman parte integrante de dicha Disposición, los cuales sustituyen a los aprobados por la Disposición N° 5 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 18 de agosto de 2015.
Y fundamentalmente el ARTÍCULO 2° refiere que: Los estándares referidos en el artículo 1° de la presente medida serán de aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
El cual por su puesto incluye a las sociedades del Estado que están incluidas en el inciso b) del articulo 8 precitado.
Tambien refiere dicha disposición:
ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas que se aprueban por el presente, en la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones de todas las contrataciones que se propongan celebrar en materia de tecnologías de información y comunicaciones asociadas, cualquiera fuese su fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 4° — Los estándares referidos en el artículo 1° de la presente medida, se publicarán en el sitio web del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a fin de facilitar su utilización por parte de los distintos usuarios.
ARTÍCULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 6° — Derógase la Disposición N° 5 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 18 de agosto de 2015.
La fuente de estas normas puede rastrear se en el Art. 5°del Decreto
Los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, deberán suministrar a la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación. Quedan excluidas de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados en el Anexo al presente Artículo, pudiendo dicha Secretaría ampliar o restringir el enunciado de los mismos.
Los especificaciones técnicas en el marco de contrataciones que involucren la adquisición de bienes informáticos debe requerir la intervención previa de la O.N.T.I.
La Disposición 1 - E/2017 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP’s) Versión 22.0., que como Anexo forman parte integrante de dicha Disposición, los cuales sustituyen a los aprobados por la Disposición N° 5 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 18 de agosto de 2015.
Y fundamentalmente el ARTÍCULO 2° refiere que: Los estándares referidos en el artículo 1° de la presente medida serán de aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
El cual por su puesto incluye a las sociedades del Estado que están incluidas en el inciso b) del articulo 8 precitado.
Tambien refiere dicha disposición:
ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas que se aprueban por el presente, en la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones de todas las contrataciones que se propongan celebrar en materia de tecnologías de información y comunicaciones asociadas, cualquiera fuese su fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 4° — Los estándares referidos en el artículo 1° de la presente medida, se publicarán en el sitio web del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a fin de facilitar su utilización por parte de los distintos usuarios.
ARTÍCULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 6° — Derógase la Disposición N° 5 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 18 de agosto de 2015.
La fuente de estas normas puede rastrear se en el Art. 5°del Decreto
Decreto 856/98 (Modifícase el Decreto N° 660/96 y sus
complementarios Nros. 998/96 y 1118/97, que aprueban la estructura
organizativa de la Secretaría de la Función Pública).
Los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, deberán suministrar a la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación. Quedan excluidas de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados en el Anexo al presente Artículo, pudiendo dicha Secretaría ampliar o restringir el enunciado de los mismos.
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