1.- En pacífica opinión de la PTN los Directores de Sociedades del Estado son funcionarios Públicos.
2. La Ley Nº 20.705 (Sociedades del Estado) dice en el artículo 5º que: “Los directores de las sociedades del Estado estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto por el artículo 310, primera parte, del Decreto Ley, 19.550/72.”.
3.- Dicho artículo 310, trata “De la Sociedad anónima con participación Estatal Mayoritaria” y sobre las incompatibilidades estableciendo que: “Se aplican las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 264, excepto el inciso 4.”
4.- El artículo 264 inciso 4 de la Ley de Sociedades (19550), en torno a las Prohibiciones e incompatibilidades para ser director establece que: “No pueden ser directores ni gerentes: : 1º)… 2º)… 3º)… 4º) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones.
"Cabe tener presente que esta Procuración del Tesoro de la Nación ha sostenido antes de ahora, frente a una consulta que se le formulara acerca del tratamiento a asignar a los niveles gerenciales de las sociedades anónimas con participación estatal, ya sea ésta mayoritaria o minoritaria en lo relativo al carácter de funcionarios públicos de quienes ocupan esas posiciones, [...] que son funcionarios públicos los directivos o empleados que representan al Estado en las Sociedades Anónimas con Participación Estatal mayoritaria o minoritaria-, los de las Sociedades del Estado, los de las, Empresas del Estado, los de las Sociedades de Economía Mixta y, en suma, todos aquellos que actúen por y para el Estado, cualquiera sea la entidad total o parcialmente estatal en la que lo hagan y el régimen jurídico laboral o contractual que se aplique a su relación con el Estado; criterio que ratifico (el destacado me pertenece). (V. Dictamen Nº 291).
2. La Ley Nº 20.705 (Sociedades del Estado) dice en el artículo 5º que: “Los directores de las sociedades del Estado estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto por el artículo 310, primera parte, del Decreto Ley, 19.550/72.”.
3.- Dicho artículo 310, trata “De la Sociedad anónima con participación Estatal Mayoritaria” y sobre las incompatibilidades estableciendo que: “Se aplican las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 264, excepto el inciso 4.”
4.- El artículo 264 inciso 4 de la Ley de Sociedades (19550), en torno a las Prohibiciones e incompatibilidades para ser director establece que: “No pueden ser directores ni gerentes: : 1º)… 2º)… 3º)… 4º) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones.
"Cabe tener presente que esta Procuración del Tesoro de la Nación ha sostenido antes de ahora, frente a una consulta que se le formulara acerca del tratamiento a asignar a los niveles gerenciales de las sociedades anónimas con participación estatal, ya sea ésta mayoritaria o minoritaria en lo relativo al carácter de funcionarios públicos de quienes ocupan esas posiciones, [...] que son funcionarios públicos los directivos o empleados que representan al Estado en las Sociedades Anónimas con Participación Estatal mayoritaria o minoritaria-, los de las Sociedades del Estado, los de las, Empresas del Estado, los de las Sociedades de Economía Mixta y, en suma, todos aquellos que actúen por y para el Estado, cualquiera sea la entidad total o parcialmente estatal en la que lo hagan y el régimen jurídico laboral o contractual que se aplique a su relación con el Estado; criterio que ratifico (el destacado me pertenece). (V. Dictamen Nº 291).
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