Ir al contenido principal

Sociedad del Estado: Directores Funcionarios Públicos

1.- En pacífica opinión de la PTN los Directores de Sociedades del Estado son funcionarios Públicos.
2. La Ley Nº 20.705 (Sociedades del Estado) dice en el artículo 5º que: “Los directores de las sociedades del Estado estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto por el artículo 310, primera parte, del Decreto Ley, 19.550/72.”.
3.- Dicho artículo 310, trata “De la Sociedad anónima con participación Estatal Mayoritaria” y sobre las incompatibilidades estableciendo que: “Se aplican las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 264, excepto el inciso 4.”
4.- El artículo 264 inciso 4 de la Ley de Sociedades (19550), en torno a las Prohibiciones e incompatibilidades para ser director establece que: “No pueden ser directores ni gerentes: : 1º)… 2º)… 3º)… 4º) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones.

"Cabe tener presente que esta Procuración del Tesoro de la Nación ha sostenido antes de ahora, frente a una consulta que se le formulara acerca del tratamiento a asignar a los niveles gerenciales de las sociedades anónimas con participación estatal, ya sea ésta mayoritaria o minoritaria en lo relativo al carácter de funcionarios públicos de quienes ocupan esas posiciones, [...] que son funcionarios públicos los directivos o empleados que representan al Estado en las Sociedades Anónimas con Participación Estatal mayoritaria o minoritaria-, los de las Sociedades del Estado, los de las, Empresas del Estado, los de las Sociedades de Economía Mixta y, en suma, todos aquellos que actúen por y para el Estado, cualquiera sea la entidad total o parcialmente estatal en la que lo hagan y el régimen jurídico laboral o contractual que se aplique a su relación con el Estado; criterio que ratifico (el destacado me pertenece). (V. Dictamen Nº 291).

Comentarios

Entradas populares de este blog

Ley Nº 20.705

Ley Nº 20.705 Sancionada: Julio 31 de 1974 Promulgada: Agosto 13 de 1974 POR CUANTO: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Son sociedades del Estado aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, constituyan el Estado Nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades que se constituyan en orden a lo establecido por la presente ley, para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos. ARTICULO 2º — Las sociedades del Estado podrán ser unipersonales y se someterán, en su constitución y funcionamiento, a las normas que regulan las sociedades anónimas, en cuanto fueren compatibles con las disposiciones de la presente ley, no siendo de aplicación lo previsto en el artículo 31 del Decreto Ley 19.550/72. ARTICULO 3º — En ningún ca...

Sociedades del Estado y la Establidad de su personal.

Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda de un empleado de la sociedad del estado Casa de Moneda que perseguía la reinstalación en su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos por entender vulnerado su derecho al a estabilidad en el empleo público al haber sido despedido e indemnizado en los términos de la Ley de Contrato de trabajo y del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (homologado por decreto 214/2006) que exceptúa del derecho a la estabilidad del empleo público al personal cuya relación se rige por la mencionada ley, pues al decidir de ese modo el tribunal omitió valorar que la entidad demandada es una sociedad del Estado creada por la ley 21622, cuyo art 3 establece que se rige por las disposiciones de las leyes 19550 y 20705, en razón de lo cual su personal se encuentra sometido al régimen de la LCT, situación vigente en 2007, cuando se produjo su incorporación al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Genera...

Sociedades del Estado: Recurso de Alzada

Si bien el articulo 6 de la ley 20705 establece: ARTICULO 6º — No serán de aplicación a las sociedades del Estado las leyes de contabilidad, de obras públicas y de procedimientos administrativos. La Ley 19.549 y su rto. se aplican en lo concerniente al Recuso de Alzada. El ARTICULO 4º — Del decreto 1883/1991 indica: Los actos administrativos definitivos o asimilables que emanaren del órgano superior de empresas o sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional serán recurribles mediante recurso de alzada previsto en el Artículo 94 del régimen aprobado por Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972. Este recurso no procederá contra los actos inherentes a la actividad privada de la empresa o sociedad en cuestión . Ver en ese sentido, CNCont. Adm. Fed., Sala III, "CLOT, PEDRO L., LUZURIAGA, JORGE, Y OTROS C. SEGBA S.A. EDENOR S.A., EDESUR S.A. S. VARIOS", 3-10-1995. Con esa linea de pensamiento la Sala IV del mismo fuero senalo que la ley 19.54...