Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda de un empleado de la sociedad del estado Casa de Moneda que perseguía la reinstalación en su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos por entender vulnerado su derecho al a estabilidad en el empleo público al haber sido despedido e indemnizado en los términos de la Ley de Contrato de trabajo y del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (homologado por decreto 214/2006) que exceptúa del derecho a la estabilidad del empleo público al personal cuya relación se rige por la mencionada ley, pues al decidir de ese modo el tribunal omitió valorar que la entidad demandada es una sociedad del Estado creada por la ley 21622, cuyo art 3 establece que se rige por las disposiciones de las leyes 19550 y 20705, en razón de lo cual su personal se encuentra sometido al régimen de la LCT, situación vigente en 2007, cuando se produjo su incorporación al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública.
FALLO: CSJN Luque Rolando Baltasar c/ Sociedad Del Estado Casa De Moneda s/ Despido - Sentencia del 27 de Octubre de 2015.-
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