Si bien el articulo 6 de la ley 20705 establece:
ARTICULO 6º — No serán de aplicación a las sociedades del Estado las leyes de contabilidad, de obras públicas y de procedimientos administrativos.
La Ley 19.549 y su rto. se aplican en lo concerniente al Recuso de Alzada.
El ARTICULO 4º — Del decreto 1883/1991 indica:
Los actos administrativos definitivos o asimilables que emanaren del órgano superior de empresas o sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional serán recurribles mediante recurso de alzada previsto en el Artículo 94 del régimen aprobado por Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972. Este recurso no procederá contra los actos inherentes a la actividad privada de la empresa o sociedad en cuestión.
Ver en ese sentido, CNCont. Adm. Fed., Sala III, "CLOT, PEDRO L., LUZURIAGA, JORGE, Y OTROS C. SEGBA S.A. EDENOR S.A., EDESUR S.A. S. VARIOS", 3-10-1995.
Con esa linea de pensamiento la Sala IV del mismo fuero senalo que la ley 19.549 no rige los requisitos sustanciales y adjetivos de los actos unilaterales y bilaterales que celebre la sociedad del Estado, qu se regulan por el derecho civil o comercial, ver "Sasson, Jose c. Administracion General de Puertos s. Amparo por mora", 27-5-1993.
En torno al recurso de alzada Gordillo senala:
(http://www.gordillo.com/pdf_tomo4/capitulo11.pdf)
3.2. Entes autárquicos. Empresas o sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Sobre la base de lo expuesto, a veces procede el recurso de alzada contra los actos de las entidades estatales descentralizadas de la administración nacional, esto es, y en primer lugar contra los actos de todos los entes autárquicos stricto sensu. (64( Pero también suele ocasionalmente sostenerse que el recurso es igualmente procedente contra los actos, hechos u omisiones de las empresas del estado (65) o sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado. El art. 4° del decr. 1883/91 prescribe que el recurso de alzada “no procederá contra los actos inherentes a la actividad privada de la empresa o sociedad en cuestión.” Canosa (66) puntualiza que la redacción del nuevo art. 4° muestra una realidad y que diferencia la situación de los actos asimilables a la actividad o el derecho privados. La consecuencia práctica de esta solución es que, quien quiera apostar a que la administración central considerará el tema como de derecho público y le dará la razón en cuanto
al fondo, arriesga perder la vía judicial si le rechazan el recurso de alzada por
improcedente, invocando que en el caso la cuestión es de derecho privado. Es un
riesgo que no tomaríamos sin señales muy claras de la Secretaría del ramo y
precisas y escritas instrucciones del mandante. Salvo ese caso, lo prudente es
acudir directamente a la vía judicial para evitar un posible juicio por mala praxis si el cliente pierde el acceso a la revisión judicial por haber intentado la alzada.
(64) Para arribar al acto del órgano superior del ente al que hace alusión el RN art. 94 se hace uso del recurso jerárquico interno, ya que “la cuestión se encuentra contemplada en forma general en el art. 93 RLPA según el cual «Salvo norma expresa en contrario los recursos deducidos en el ámbito
de los entes autárquicos se regirán por las normas generales que para los mismos se establezcan en esta reglamentación»: Bianchi , “¿Tiene fundamentos constitucionales el agotamiento de la instancia administrativa?” LL, 1995-A, 397.
(65) PTN, Dictámenes, 90:169; nuestro libro Empresas del Estado, op. cit., pp. 91-2, reproducido en el t. 11, sección IV; Procedimiento y recursos administrativos, ed. 1971, p. 458; decrs. 9.101/72, 3.700/77 y 1883/91. Ampliar en Silva Tamayo , Gustavo A., “Criterios de la Procuración del Tesoro sobre el procedimiento administrativo,” en Pozo Gowland , Héctor ; Halperín , David; A guilar Valdéz , Oscar , Juan Lima , Fernando y Canosa , Armando (dirs.), Procedimiento administrativo, t. VI, Buenos Aires, La Ley, 2012, pp. 57-58.
(66) Para Canosa, Procedimiento administrativo: recursos y reclamos, op. cit., pp. 462-464, tales actos son aquellos que hagan a la actividad comercial propia del ente, al cual se le aplique en forma total o predominante el derecho privado. También la PTN, Dictámenes, 150:236 y dictamen del 8/7/89, Bonex S.A.
ARTICULO 6º — No serán de aplicación a las sociedades del Estado las leyes de contabilidad, de obras públicas y de procedimientos administrativos.
La Ley 19.549 y su rto. se aplican en lo concerniente al Recuso de Alzada.
El ARTICULO 4º — Del decreto 1883/1991 indica:
Los actos administrativos definitivos o asimilables que emanaren del órgano superior de empresas o sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional serán recurribles mediante recurso de alzada previsto en el Artículo 94 del régimen aprobado por Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972. Este recurso no procederá contra los actos inherentes a la actividad privada de la empresa o sociedad en cuestión.
Ver en ese sentido, CNCont. Adm. Fed., Sala III, "CLOT, PEDRO L., LUZURIAGA, JORGE, Y OTROS C. SEGBA S.A. EDENOR S.A., EDESUR S.A. S. VARIOS", 3-10-1995.
Con esa linea de pensamiento la Sala IV del mismo fuero senalo que la ley 19.549 no rige los requisitos sustanciales y adjetivos de los actos unilaterales y bilaterales que celebre la sociedad del Estado, qu se regulan por el derecho civil o comercial, ver "Sasson, Jose c. Administracion General de Puertos s. Amparo por mora", 27-5-1993.
En torno al recurso de alzada Gordillo senala:
(http://www.gordillo.com/pdf_tomo4/capitulo11.pdf)
3.2. Entes autárquicos. Empresas o sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Sobre la base de lo expuesto, a veces procede el recurso de alzada contra los actos de las entidades estatales descentralizadas de la administración nacional, esto es, y en primer lugar contra los actos de todos los entes autárquicos stricto sensu. (64( Pero también suele ocasionalmente sostenerse que el recurso es igualmente procedente contra los actos, hechos u omisiones de las empresas del estado (65) o sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado. El art. 4° del decr. 1883/91 prescribe que el recurso de alzada “no procederá contra los actos inherentes a la actividad privada de la empresa o sociedad en cuestión.” Canosa (66) puntualiza que la redacción del nuevo art. 4° muestra una realidad y que diferencia la situación de los actos asimilables a la actividad o el derecho privados. La consecuencia práctica de esta solución es que, quien quiera apostar a que la administración central considerará el tema como de derecho público y le dará la razón en cuanto
al fondo, arriesga perder la vía judicial si le rechazan el recurso de alzada por
improcedente, invocando que en el caso la cuestión es de derecho privado. Es un
riesgo que no tomaríamos sin señales muy claras de la Secretaría del ramo y
precisas y escritas instrucciones del mandante. Salvo ese caso, lo prudente es
acudir directamente a la vía judicial para evitar un posible juicio por mala praxis si el cliente pierde el acceso a la revisión judicial por haber intentado la alzada.
(64) Para arribar al acto del órgano superior del ente al que hace alusión el RN art. 94 se hace uso del recurso jerárquico interno, ya que “la cuestión se encuentra contemplada en forma general en el art. 93 RLPA según el cual «Salvo norma expresa en contrario los recursos deducidos en el ámbito
de los entes autárquicos se regirán por las normas generales que para los mismos se establezcan en esta reglamentación»: Bianchi , “¿Tiene fundamentos constitucionales el agotamiento de la instancia administrativa?” LL, 1995-A, 397.
(65) PTN, Dictámenes, 90:169; nuestro libro Empresas del Estado, op. cit., pp. 91-2, reproducido en el t. 11, sección IV; Procedimiento y recursos administrativos, ed. 1971, p. 458; decrs. 9.101/72, 3.700/77 y 1883/91. Ampliar en Silva Tamayo , Gustavo A., “Criterios de la Procuración del Tesoro sobre el procedimiento administrativo,” en Pozo Gowland , Héctor ; Halperín , David; A guilar Valdéz , Oscar , Juan Lima , Fernando y Canosa , Armando (dirs.), Procedimiento administrativo, t. VI, Buenos Aires, La Ley, 2012, pp. 57-58.
(66) Para Canosa, Procedimiento administrativo: recursos y reclamos, op. cit., pp. 462-464, tales actos son aquellos que hagan a la actividad comercial propia del ente, al cual se le aplique en forma total o predominante el derecho privado. También la PTN, Dictámenes, 150:236 y dictamen del 8/7/89, Bonex S.A.
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