Son sociedades del Estado aquellas que, con
exclusión de toda participación de capitales privados, constituyan el
Estado Nacional, los Estados provinciales, los municipios, los
organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades
que se constituyan en orden a lo establecido por la presente ley, para
desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar
servicios públicos. (ARTICULO 1º Ley 20.705).
Se rigen por la ley de sociedades en cuanto no resulte incompatible con la ley 20.705. Son sociedades privadas -en su generalidad, sociedades anónimas-, y están sujetas al derecho privado, como principio. Sin embargo, se les aplican ciertas normas y principios de derecho publico que no resultan incompatibles con las finalidades de su creación.
Un Sector de la doctrina las excluye de los cuadros de la Administración publica, a pesar de los elementos de carácter estatal que posee (su origen, la imposibilidad de que los particulares concurren a formar su capital).
A nuestro entender, por constituirse mediante la exclusiva participación estatal y contar con recursos públicos y bienes estatales, pueden ser encuadrados en el ámbito de la administración descentralizada. Las Actividades comerciales e industriales que constituyen su objeto de creación, por ser tales, no dejan de estar enderezadas al bien publico.
Al respecto, la PTN ha entendido que estas sociedades, "aun con el mas amplio grado de descentralización, en ultima instancia integran la organización administrativa del Estado (...) cuando se trata de entidades del Estado constituidas bajo formas jurídicas privada, se impone la superación de la personalidad del ente frente a la realidad estatal de la propiedad, el gobierno y dirección de la entidad. Las sociedades del Estado están incluidas en el Sector Publico Nacional definido en el articulo 8vo. de la Ley 24.156, en su actual redacción conforme a la ley 26.565.".
( Miriam Mabel Ivanega, Principios de la Administración Pública - Ed. Ábaco, p. 233).
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