Las SE no tienen asignadas por laLey 20.705 prerrogativas de mando como las potestades reglamentarias, sancionatorias y jurisdiccional que si poseen los órganos estatales. No obstante, en ciertos casos están facultadas para imponer sanciones a los particulares en casos de infracciones a reglamentaciones que se dictan en materia de los servicios públicos que están a su cargo.
(Mairal, Hector, Las sociedades del Estado o los limites del derecho administrativo. LL t. 1981-A Sección doctrina, p. 795).
(Mairal, Hector, Las sociedades del Estado o los limites del derecho administrativo. LL t. 1981-A Sección doctrina, p. 795).
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