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Sociedades del Estado y la Establidad de su personal.

Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda de un empleado de la sociedad del estado Casa de Moneda que perseguía la reinstalación en su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos por entender vulnerado su derecho al a estabilidad en el empleo público al haber sido despedido e indemnizado en los términos de la Ley de Contrato de trabajo y del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (homologado por decreto 214/2006) que exceptúa del derecho a la estabilidad del empleo público al personal cuya relación se rige por la mencionada ley, pues al decidir de ese modo el tribunal omitió valorar que la entidad demandada es una sociedad del Estado creada por la ley 21622, cuyo art 3 establece que se rige por las disposiciones de las leyes 19550 y 20705, en razón de lo cual su personal se encuentra sometido al régimen de la LCT, situación vigente en 2007, cuando se produjo su incorporación al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Genera
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Sociedades del Estado y Estándares tecnológicos

Sociedades del Estado y Estándares tecnológicos Los especificaciones técnicas en el marco de contrataciones que  involucren la adquisición de bienes informáticos debe requerir la intervención previa de la O.N.T.I. La Disposición 1 - E/2017 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP’s) Versión 22.0., que como Anexo forman parte integrante de dicha Disposición, los cuales sustituyen a los aprobados por la Disposición N° 5 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 18 de agosto de 2015. Y fundamentalmente el ARTÍCULO 2° refiere que: Los estándares referidos en el artículo 1° de la presente medida serán de aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el artículo 8° de la Ley

Sociedad del Estado: Directores Funcionarios Públicos

1.- En pacífica opinión de la PTN los Directores de Sociedades del Estado son funcionarios Públicos. 2. La Ley Nº 20.705 (Sociedades del Estado) dice en el artículo 5º que: “Los directores de las sociedades del Estado estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto por el artículo 310, primera parte, del Decreto Ley, 19.550/72.”. 3.- Dicho artículo 310, trata “De la Sociedad anónima con participación Estatal Mayoritaria” y sobre las incompatibilidades estableciendo que: “Se aplican las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 264, excepto el inciso 4.” 4.- El artículo 264 inciso 4 de la Ley de Sociedades (19550), en torno a las Prohibiciones e incompatibilidades para ser director establece que: “No pueden ser directores ni gerentes: : 1º)… 2º)… 3º)… 4º) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones. "Cabe tener presente que esta Procuración

Sociedades del Estado: El carácter de sus actos

Las Sociedades del Estado pueden dictar tanto actos administrativos como de derecho privado. El carácter administrativo de un acto de estas sociedades se presenta cuando actúan en función de un interés especifico de la Administración, y no cuando realiza actos que exclusivamente son inherentes a su actividad privada (PTN Dictámenes 211:287, 202:96 y 202:94)

S.E.: Prerrogativas de mando

Las SE no tienen asignadas por laLey 20.705 prerrogativas de mando como las potestades reglamentarias, sancionatorias y jurisdiccional que si poseen los órganos estatales. No obstante, en ciertos casos están facultadas para imponer sanciones a los particulares en casos de infracciones a reglamentaciones que se dictan en materia de los servicios públicos que están a su cargo. (Mairal, Hector, Las sociedades del Estado o los limites del derecho administrativo. LL t. 1981-A Sección doctrina, p. 795).

Sociedad del Estado y Ley 19.549

La jurisprudencia reconoció la aplicación de la LNPA en casos como: "PETROQUÍMICA BAHÍA BLANCA" (Fallo 308:821) y en "MARTINEZ SUAREZ DE TYNAIRE" (Fallo 311:750). La PTN opino que actos de las S.E. que se caractericen como administrativos, están comprendidos en la esfera de la ley 19.549, y por ende están sujetos al control del Poder Ejecutivo mediante el Recurso de Alzada (Dictamen 211:287) Otro antecedentes jurisprudencial es: "DE LA RUE GIORI S.A. C. CASA DE LA MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO" LL T. 2001-A, P 311. (...) el articulo 1 de la Ley 19.549, no excluye a las sociedades del estado (...) Procedimiento administrativo: ámbito de aplicación. Requisitos generales: impulsión e instrucción de oficio. Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites. Informalismo. Días y horas hábiles. Los plazos. Interposición de recursos fuera de plazo. Interrupción de plazos por articulación de recursos. Pérdida de derecho dejado de usar en plazo. Caduci

Sociedades del Estado: Recurso de Alzada

Si bien el articulo 6 de la ley 20705 establece: ARTICULO 6º — No serán de aplicación a las sociedades del Estado las leyes de contabilidad, de obras públicas y de procedimientos administrativos. La Ley 19.549 y su rto. se aplican en lo concerniente al Recuso de Alzada. El ARTICULO 4º — Del decreto 1883/1991 indica: Los actos administrativos definitivos o asimilables que emanaren del órgano superior de empresas o sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional serán recurribles mediante recurso de alzada previsto en el Artículo 94 del régimen aprobado por Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972. Este recurso no procederá contra los actos inherentes a la actividad privada de la empresa o sociedad en cuestión . Ver en ese sentido, CNCont. Adm. Fed., Sala III, "CLOT, PEDRO L., LUZURIAGA, JORGE, Y OTROS C. SEGBA S.A. EDENOR S.A., EDESUR S.A. S. VARIOS", 3-10-1995. Con esa linea de pensamiento la Sala IV del mismo fuero senalo que la ley 19.54