Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda de un empleado de la sociedad del estado Casa de Moneda que perseguía la reinstalación en su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos por entender vulnerado su derecho al a estabilidad en el empleo público al haber sido despedido e indemnizado en los términos de la Ley de Contrato de trabajo y del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (homologado por decreto 214/2006) que exceptúa del derecho a la estabilidad del empleo público al personal cuya relación se rige por la mencionada ley, pues al decidir de ese modo el tribunal omitió valorar que la entidad demandada es una sociedad del Estado creada por la ley 21622, cuyo art 3 establece que se rige por las disposiciones de las leyes 19550 y 20705, en razón de lo cual su personal se encuentra sometido al régimen de la LCT, situación vigente en 2007, cuando se produjo su incorporación al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Genera
Sociedades del Estado y Estándares tecnológicos Los especificaciones técnicas en el marco de contrataciones que involucren la adquisición de bienes informáticos debe requerir la intervención previa de la O.N.T.I. La Disposición 1 - E/2017 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP’s) Versión 22.0., que como Anexo forman parte integrante de dicha Disposición, los cuales sustituyen a los aprobados por la Disposición N° 5 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 18 de agosto de 2015. Y fundamentalmente el ARTÍCULO 2° refiere que: Los estándares referidos en el artículo 1° de la presente medida serán de aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el artículo 8° de la Ley